La Ley Crea y Crece implicará un inevitable punto de no retorno en la infraestructura y organización interna de las empresas del país

Facturación electrónica: el cambio que viene

Martes, 16 Enero 2024 16:17

La Ley Crea y Crece define la obligatoriedad de la facturación electrónica. Su implementación implicará un inevitable punto de no retorno en la infraestructura y organización interna de las empresas del país. Esta nueva actualización, junto a la ley Antifraude hará imprescindible el uso de programas de facturación electrónica para responder a las especificaciones legales. 

Alcance de la obligatoriedad y estandarización

La implementación efectiva de la factura electrónica quedará definida a través del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece. Esta será desarrollada con el objetivo de garantizar el control y la trazabilidad de las transacciones B2B, afectando a todas las empresas privadas y, también, a los profesionales autónomos. En concreto, su obligatoriedad será efectiva en el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. Por otra parte, para el resto de empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.

Su creación tratará de definir un formato común, electrónico y estructurado a través de los programas de facturación para empresas, como los de Wolters Kluwer, la empresa líder en el segmento. Esta estandarización no solo facilitará la interoperabilidad entre diferentes sistemas, sino que, además, también mejorará la eficiencia y la transparencia en las operaciones comerciales.

Algunos puntos clave de la Ley Crea y Crece
Información y copias de facturas

Con el objetivo de garantizar la trazabilidad de las operaciones, tanto el emisor como el destinatario de la factura electrónica deberán proporcionar información detallada sobre el estado de la factura. Además, se otorga al destinatario el derecho de solicitar una copia de la factura durante, al menos, cuatro años desde su emisión, sin que ello implique la asunción de ningún tipo de coste adicional.

Requisitos de la facturación electrónica

La factura electrónica deberá cumplir con los requisitos del software antifraude establecidos en el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria. Los programas y sistemas de facturación deberán cumplir con ciertas características específicas, como la capacidad de rectificar una factura sin que ello implique la alteración de su registro informático.

Remisión automática y ventajas asociadas

Una de las innovaciones más destacadas es la remisión o envío automático de los registros a la Agencia Tributaria, simplificando los procesos tanto para el emisor como para el redactor. La inclusión de aclaraciones como "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" representará una capa adicional de transparencia y fiabilidad.

Por otra parte, se suprimirá la obligación de firmar electrónicamente las facturas pues, en su lugar, se requerirá calcular la huella o hash de los registros. Esto no solo se traducirá en la simplificación del proceso, sino que, además, también asegurará la integridad y consistencia de los documentos.

Normativa específica sobre facturación

Es esencial destacar que una factura solo podrá ser considerada electrónica si se emite y recibe en formato electrónico. En este sentido, es importante tener en cuenta que la impresión en papel generada por software de facturación no será válida. Esto significa que se hará fundamental el uso de medios que garanticen la autenticidad e integridad, como la firma electrónica y el intercambio electrónico de datos.

No cabe duda de que se abrirá la puerta a una evolución continua, ya que la Agencia Tributaria podría llevar a cabo procesos de validación por otros medios en el futuro. Todo parece indicar que se prevén posibles cambios en los protocolos de facturación mediante desarrollos reglamentarios, asegurando que la legislación se adapte a las tec


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Modificado por última vez en Martes, 16 Enero 2024 16:23

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