El recibo... de la luz

Martes, 24 Diciembre 2013 03:10

Cuarto: (Continuación)Si usted tiene, por ejemplo, un contrato de suministro con una potencia de 2,2 kw, y debido a que necesita tener mayor potencia para poder tener calefacción eléctrica en sustitución de la que tenia de gas o que teniendo cocina de gas la sustituye por encimera eléctrica etc.
Continua...
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Tal y como recomienda Ignacio, me he leído la página web:WWW.estafaluz.com, que redacta un antiguo ingeniero de una compañía eléctrica, el señor Moreno. Me he limitado al apartado “Interruptor de Control de Potencia” el llamado ICP. Para entender la justificación de este puñetero controlador, vigilante o interruptor, hay que ver primero que coño “controla”. Antes vamos a desmontar algunos falsos errores cometidos por el antiguo ingeniero de la compañía eléctrica y que nuestro jefe de redacción de Eleconómico, reproduce inducido por las explicaciones de este ingeniero de “papeleo” u oficina. No me he asombrado al leer imprecisiones y errores técnicos escritos por un ingeniero, en este caso veterano. Suele ocurrir en multitud de puestos de trabajo en las grandes empresas, a causa del distanciamiento de su cometido burocrático, al de ingenieria práctica o ejecutiva.
 
Hay varios errores al afirmar o dar a entender que: “La implantación del ICP, que de forma clarísima perjudica a los consumidores y beneficia escandalosamente a las eléctricas, que recaudan más por nada, se ha podido materializar porque el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero acometió la primera reforma legislativa del sector, mediante el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, que estableció la obligatoriedad de que todas las instalaciones eléctricas dispusieran de instrumentos para el control de la potencia. Gracias a este decretazo, los ciudadanos empezarían a pagar por algo que, hasta la efectiva entrada en vigor de la norma, les salía gratis.”
 
Primero: El “Termino de Potencia” viene cobrándose desde tiempos inmemoriales, no se ha comenzado a aplicar desde el Real Decreto de 1454 de 2005, de Zapatero. Por lo tanto no procede culpabilizar a Zapatero, la aplicación de este cargo en la factura eléctrica.
 
Segundo: Este R.D. 1454/2005 venia a obligar la colocación de los ICP en todas las viviendas y locales donde no se habían colocado debido a que en el momento de su edificación o contrato de suministro no era obligatorio el ICP. Indicar que el ICP era obligatorio desde hace unos 35 años, para todo nuevo contrato o proyecto de obra nueva ya era obligado el IPC desde 1973. Este RD 1454, lo que determina es que desde el uno de Enero del 2010 ya es obligatorio para todas las viviendas o locales, sean del año que sean, por lógica afecta a toda vivienda que por tener un contrato antiguo, no lo tenga instalado, se calcula que eran mas o menos una quinta parte del total de viviendas en España, un 20%. No obstante estas viviendas pagaban y pagan el “Factor de Potencia”, el recibo era igual para los que tenían ICP como para los que carecían de él.
 
Tercero: Las líneas de alumbrado y enchufes, en una vivienda, están protegidas cada una de ellas con un interruptor magneto-térmico, con regulación adecuada a la carga prevista. Este interruptor protege el cableado, y o el equipo de sobre cargas y cortocircuitos. El ICP no está diseñado para proteger las líneas ni los equipos de su casa, si no para evitar que el usuario sobre pase la potencia contratada y proteger de sobre cargas las líneas y transformadores de suministro desde el contador hacia (aguas arriba) las lineas de la compañia. Las antiguas fluctuaciones, bajada de tensión, que antiguamente se producian, solian ser a causa de la descompensación entre la "demanda" y el "suministro". Hoy esto ya es muy raro. Pero aún en inviernos muy frios, suele ocurrir este fenomeno de descompensación. Es la demanda puntual de POTENCIA (Kw), no confundir con kwh, que es el factor de energia consumida.
 
Cuarto: (Continuación) Si usted tiene, por ejemplo, un contrato de suministro con una potencia de 2,2 kw, y debido a que necesita tener mayor potencia para poder tener calefacción eléctrica en sustitución de la que tenia de gas o que teniendo cocina de gas la sustituye por encimera eléctrica etc. Su compañía suministradora le exigirá certificación profesional de que sus redes y elementos de protección están diseñados y montados para soportar esta nueva potencia, al mismo tiempo se le impondrá el ICP, por ley.
 
Esta exigencia, no solo es preceptiva por ley, es totalmente lógica y necesaria por razones de seguridad. Los interruptores de sobrecarga (magneto-térmicos) para la potencia de 2.2 kw que se tenía, incluso la sección de cables y las nuevas líneas con sus interruptores necesarios para los nuevos equipos y nuevas potencias, incluso el Interruptor General Automático (GIA), deben actualizarse y certificarse para que el suministrador eléctrico le proporcione un contrato con mayor potencia. Aún y todo, una vez certificados, estos protectores pueden haber sido desatendidos o mal atendidos. El ICP, es un protector de máxima carga (consumo y cortocircuito) que protege en serie, o sea tiene una doble protección, y esta del ICP, no es manipulable legalmente.
 
Tampoco es correcto decir que el ICP, no protege la instalación y los equipos del usuario, no es correcto. Supongamos que esta ley no existe. ¿Quién y cómo se garantiza que las líneas y los Pequeños, Interruptores (PIAs,) Automáticos, por cada línea de la vivienda son correctos, no están averiados, sobredimensionados o puenteados? Esto es así, por la sencilla razón de que estos elementos son manipulables y sustituibles, porque son privados. El ICP, es un equipo revisado y sellado por la compañía suministradora, no debe ser manipulado ni sustituido sin la autorización y precintado del suministrador eléctrico. En todo caso que el interruptor del usuario no funcione o esté indebidamente calibrado, el ICP se disparará al detectar que se han conectado aparatos de mayor potencia, o si hay un cortocircuito. Queda claro que este señor que ha estado tantos años empleado y conviviendo con la “Estafaluz”, el que hoy vocifera por razones de conflicto privado, está cabreado ahora, antes chupaba del bote de los contadores y no le salía la voz.
 
Quinto: Si usted activa el enlace proporcionado por el señor Moreno llamado, Informe 23/2009, le dirige a una sesgada manipulación del “Informe 23/2009, que la Comisión Nacional de Energía (CNE) elaboró para informar al Ministerio de Industria sobre el proyecto “Plan Contador”. Podrá constatar que incluso se sobrescribe un “comentario” sobre una página sellada con el anagrama de la CNE ¡Increible! Con una bien cuidada manipulación quiere dar a entender que el ICP, es innecesario y que se pone para cobrar más indebidamente, ¡Una estafaluz!
 
Sexto: “El Plan contador” ya fue aprobado el 6 Julio de 2009, tras el informe de la CNE y en este “Plan” sustancialmente queda claro que el ICP persistirá controlando la potencia contratada, porque no es cierta la información de este ingeniero "de oficina" de gestión de contadores, que la RED pueda suministrar correctamente sin disponer el control del maxímetro de potencia instantanea de cada usuario, seria una calamidad y una injusticia ¿Le parece que contratando 4,4 kw, instale y haga funcinar un motor o calefactor con 50 kw... o 5.000 kw? ¿Y porque se paga por el "Termino de Potencia? Lo explicaremos en otro post, pero en una explicación corta: Por la energia no consumida en dada usuario, pero si producida para que las líneas de suministro esten disponibles al servicio de la demanda. Igualmente ocurre con los suministros de agua potable, aquí al concepto del ICP se le llama "Aforo", antiguamente se le ponia una acometida calibrada a 13 mm, 15 mm, 22 mm...etc, hoy se coloca un contador "aforado" o calibrado a 15 mm o 22 mm para evitar el "consumo excesivo instantaneo", esto es ademas, de medir el consumo mensual en m3 y cobrarlos.
 
El concepto básico de la factura del agua es el "Suministro". Pero éste, a su vez, puede constar de una parte fija (que no depende del consumo) y otra parte variable (en función del consumo). En algunos recibos se engloba la depuración en el concepto que aparece junto como el de "alcantarillado" o como "saneamiento". En otros aparecen recargos y tasas tan variadas como "garantía suministro", "tarifa complementaria canon de suministro" o "tarifa red básica". Cada ayuntamiento hace del suministro de agua... los desagües que les sale del pito !Así de claro! Pero de forma sencilla, cobran un fijo por "servicio fijo" y según "aforo", y que en electricidad su equivalente es el "Temino de Potencia". Y esto por mantener las bombas en marcha aunque no se consuma, y otro por "servicio variable", en m3, en función del volumen de agua consumida en dos meses. Ademas el alquiler del contador y canon de vertidos. Esto del canon de vertidos es por razones de agua contaminada que hay que depurar. En suministros de gas, la cosa empeora, aquí se mide hasta la temperatura de servicio en el instante del suministro. Esto de vender fluidos, no es lo mismo que vender melones, ni contadores de la luz. En el tema del agua, el "ingeniero de contadores" no se involucra por la razón de no ser donde le "tocaron el ala" o los cojines.  
 
a) El plan fija la fecha máxima para la sustitución gradual hasta el año 2018, para que las compañías realicen el cambio de los contadores clásicos, por los contadores electrónicos con capacidades de: Lectura y trasmisión telemática a las compañías eléctricas y a los clientes vía web internet. La norma vigente, concede al usuario la iniciativa para adelantar la sustitución de su actual contador por otro que permita la tele-gestión y la tele-medida, y así acogerse a la tarifa de último recurso con discriminación horaria y abaratar su recibo de la luz alrededor del 10%.
 
b) La sustitución de los equipos de medida no darán lugar a coste alguno. Los consumidores acogidos a este Plan podrán solicitar en cualquier momento el cambio a la tarifa de último recurso con la modalidad de discriminación horaria y las compañías habrán de sustituir los contadores en el plazo máximo de nueve meses. El contador podrá ser de propiedad del usuario o en alquiler, elige el usuario.
 
c) Sirven, estos contadores, para conocer el consumo de todos los hogares de forma casi instantánea a través de la red. Además, desde la central, podrán realizar cambios en el punto de suministro sin necesidad de ningún desplazamiento como por ejemplo la limitación de la potencia mediante la función de ICP que incorpora el nuevo contador, aumentos de potencia, cambios de tarifas de discriminación horaria,… También se podrán obtener datos en tiempo prácticamente real como los consumos de la energía activa, reactiva, potencia activa, reactiva, tensión eficaz, la distribuidora conocerá la calidad del suministro de forma instantánea permitiendo las reparaciones de forma mucho más rápida y las lecturas de los consumos de harán a distancia por lo que serán reales cada mes. …etc.
 
e) ¿Pero… Si el contador actúa como un ICP como se reactiva el suministro una vez que salta? Respuesta: Para restablecer el suministro por corte por exceso de potencia, se tendrá que bajar el interruptor general del cuadro general, esperar un segundo y volver-lo a subir. En este momento quedara reactivado el suministro en el mismo instante, claro que si usted no desactiva uno de los equipos que suma la máxima potencia contratada, volverá a desconectarse debido que el ICP integrado en el contador lo desconectará por segunda vez. Luego… el “Interruptor Control de Potencia” contratada, el ICP, seguirá permaneciendo, es preceptivo en la CE y en España desde 1973 para nuevos contratos pero no era con carácter retroactivo a los antiguos contratos. Ya es obligatorio desde el año 2010 y lo seguirá siendo en los de tele-lectura.
 
f) Dos “controladores” en serie, darían órdenes de desconexión contradictorias. Por esta simple razón la normativa de sustitución, (con coste a cargo de las compañías) es clara y concisa: Al sustituir el contador digital o analógico actual, por el de tele-lectura con ICP programable incorporado, es obligatorio la retirada del ICP calibrado actualmente instalado. No habrá dos ICP, solo el nuevo. La desventaja para el usuario es que puentear o distorsionar un ICP, o un contador, será tema de los muy expertos, o imposible, ¡mala suerte!... para algún guardia civil, y otros civiles a secas.
 
NOTA: El Informe de la CNE del “Plan Contador Electrónico” puede leerlo completo y sin sesgar ni manipular en http://www.cne.es/cgi-bin/BRSCGI.EXE?CMD=VERDOC&BASE=PUBL&docr=1&SORT=-FECH&RNG=20&SEPARADOR=&*=INFORME%2023/2009&
 
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TERMINO DE POTENCIA: Para entender bien que es el “Termino de Potencia”, es conveniente que nos planteemos “Potencia contratada” y “Energía consumida”. Son los dos conceptos de mayor valor del “Recibo”. Pagará siempre lo mismo por el concepto "T. de Potencia" y pagará variablemente a mas o menos consumo de energia kwh, este será su dolor de cabeza, "variable", al recibir el RECIBO PUÑETERO, y no el T.Potencia que aunque alto, es fijo.
 
Artículo décimo del R.D. 1454/2005. Instalación de elementos de control de potencia.
 
1. Todos los suministros a consumidores, con independencia de que ejerzan o no su condición de cualificados, deberán instalar elementos de control de potencia quedando instalados dichos elementos antes del 1 de enero de 2010. Hoy ya deben estar todos instalados
 
POTENCIA: Es la velocidad a la que se consume la energía. La potencia se mide en joule por segundo (J/seg) y a esta unidad la llamamos vatio o watt (w). El Kilovatio es la unidad superior de “Potencia” que la utilizamos de forma práctica y son mil vatios.
 
Termino de Potencia: Es una cantidad fija mínima, cuyo valor depende de la potencia contratada por el usuario. La potencia contratada es la potencia que la empresa está obligada a suministrarte en todo momento y por la que va a cobrarte como mínimo. Aunque te hayas ido de vacaciones a la playa y no hayas utilizado ningún aparato eléctrico durante ese periodo, la compañía te cobrará ese importe mínimo. Las centrales productoras y las redes de suministro deben estar operativas en relación directa a la potencia contratada, aún en el supuesto de que nadie estuviese consumiendo.
 
El importe que hay que abonar por este concepto, se obtiene multiplicando la potencia contratada por el periodo de facturación y por el término de potencia (que depende del tipo de tarifa). Continuará con otro nuevo post sobre el recibo y como ahorrar energia.
 
¡FELIZ ANO NUEVO!

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Modificado por última vez en Lunes, 30 Diciembre 2013 02:57

 

 

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